sábado, 15 de marzo de 2008

CATASTRO DE ENSENADA. RESPUESTAS 1 A 10



Las Respuestas Generales era el documento que resultaba del acto del interrogatorio que quedaba en manos del Intendente.
(Para no ocupar demasiado espacio y facilitar su lectura las publicaremos de 10 en 10)
AUTO Y SATISFACCIÓN AL INTERROGATORIO

En el lugar de Bermillo, jurisdicción de la villa de Carbajales, a diez días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, estando presentes ante dicho señor juez subdelegado Miguel Fernández alcalde ordinario, Juan Sánchez y Pedro Fernández, regidores de él, Pedro Reparado y Francisco Martín sus asociados, Juan Morán y Andrés Carbajo peritos nombrados por dicho señor juez con asistencia de D. Juan de Quijano, cura párroco de este lugar, habiéndoles leído por mí, el escribano, las cuarenta preguntas del interrogatorio, quedando todos bien instruidos y reiterado el juramento las prometieron satisfacer y satisfacieron en la forma siguiente:


Se llama el lugar de Bermillo. Jurisdicción de la villa de Carbajales.


Que es de señorío y pertenece al conde de Alba de Aliste, que hoy goza el Excmo. Señor Conde de Benavente, y por tal percibe el derecho de la novena parte de todos los frutos de granos que aquí se cogen. De las crías de los ganados lanares y cabrío y lana que de ellos se corta. También percibe de cada vecino por razón de vasallaje una gallina y veinte y un maravedíes en cada un año, que de todo le asciende el producto anual regulado en un quinquenio a un mil ochocientos cuarenta y cuatro reales y diez y siete maravedíes vellón en esta forma: Un mil doscientos noventa y ocho reales por la novena parte de los frutos de los granos; por las crías de los ganados lanar y cabrío trescientos y doce; de lana ciento cincuenta y dos; por el fuero de la gallina, y veinte y uno, los ochenta y dos reales de vellón y diez y siete maravedíes restantes.


De L. (levante) a P. (poniente) tiene el término de este pueblo una legua larga; del N. al Sur, una legua justa; y de circunferencia cuatro leguas más o menos; por la parte de levante linda con término del lugar de Videmala, por el de el poniente con término de la villa de Fonfría; por el mediodía con término de la de Pino; y por el norte con el lugar del Castillo y tiene la figura siguiente: (ver imagen)


Las tierras del término son de secano a excepción de una corta cantidad de regadío para lino, prados de siego y cortinas muradas, prados y cañadas de pasto; tres montes alto de encina y roble, y matorrales de jara, y tierra inculta de peñascares.
Las tierras de pan de primera y segunda calidad tienen un año de descanso, y las de tercera cuatro años; la tierra de regadío y prados de siego producen sin intermisión.


Hay en el término tierras de buena, mediana e inferior calidad.


Hay algunas piezas de tierra que llaman cortinas, prados y huertos cercados y en ellas como veinte árboles frutales de manzanares y bruñales; y como quinientos árboles grandes y pequeños, y no hay ningunos plantíos en las heredades.


No hay más árboles que los expresados en la respuesta antecedente.


Los árboles arriba dichos están puestos sin orden en las referidas cortinas y prados.


Sólo se usa en este pueblo de la medida de carga que se divide en cuatro fanegas; la fanega en dos ochavas; la ochava en dos alqueres; el alquer en tres celemines; y el celemín en cuatro cuartillos; consta la carga de tierra en sembradura de mil y seiscientos estadales de cuatro varas castellanas cada uno; y en cada carga de tierra de primera calidad se siembran tres fanegas y media de centeno; en la de segunda tres fanegas, y en la de tercera dos y media. En la carga de tierra en sembradura de regadío se siembran dos cargas y media de linaza.

10ª
Hay de consistencia en todo el recinto del término mil cargas de tierra en sembradura: las trescientas diez y siete cargas, tres fanegas y siete celemines rompidas (sic); y de ellas las noventa y una cargas, una fanega, diez celemines y un cuartillo de primera calidad, inclusas siete cargas, una fanega, cinco celemines y dos cuartillos de cortinas muradas; noventa y dos cargas, una fanega y tres cuartillos de mediana calidad; y ciento treinta y cuatro fanegas y ocho celemines de la tercera calidad.
De tierra de huertos de regadío, siete cargas, once celemines, y un cuartillo para lino y hortaliza.
De prados de particulares de siego dos cargas, una fanega, tres celemines y tres cuartillos.
De prados y cañadas de pasto comunes cuarenta cargas.
De montes altos sesenta y seis cargas.
Y las quinientas cincuenta y seis cargas, dos fanegas y dos celemines restantes de tierra inculta de matorrales de jara y peñascares. Y dichos prados, montes y tierra inculta son de una calidad en su especie.

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