sábado, 15 de marzo de 2008

CATASTRO DE ENSENADA. RESPUESTAS 31 A 40



31ª
No hay ningún cambista, mercader de por mayor, ni quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona.

32ª
A Domingo Barrocal, herrero, se le considera de utilidad al año por su oficio trescientos reales vellón.

33ª
Al maestro de herrero arriba citado, se le considera de jornal al día, trabajando meramente en su oficio, tres reales vellón.
No hay otra alguna persona que su ocupación comprenda ningún arte de los mecánicos.

34ª
No hay ningún vecino en el pueblo que haga arrendamientos dentro ni fuera del término de tierras u otros efectos, y si alguno arrienda las pertenecientes a las cofradías o capilla que son de corta cantidad, se hace verbalmente, pregonándolas sus mayordomos un día de fiesta a la salida de misa mayor, y la renta es al respecto de que por cada carga de las tres especies se paga una ochava de centeno.

35ª
Hay veinte y ocho labradores a los que se les considera de jornal al día tres reales.
Hay un jornalero al que se le regula de jornal al día dos reales.
Hay cinco criados para el ministerio de la labranza y ganados, a los que se les considera el mismo jornal de dos reales al día.

36ª
No hay en el pueblo pobre alguno de solemnidad.

37ª
No hay en el pueblo individuo alguno que tenga embarcaciones ni en mar, ni en río, para porte ni pesca.

38ª
Hay en el pueblo un clérigo que lo es D. Juan de Quijano cura párroco de él.

39ª
No hay convento alguno en la población ni su término.

40ª
No saben, ni han oído decir que tenga el Rey finca o renta en el pueblo, ni su término que no corresponda a las Generales o Provinciales.


Y para que conste ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad y formalidad lo firmaron los que supieron, y por los que no un testigo; y su merced con el Señor Cura Párroco y yo el escribano en fe de ello Don Salvador de Rojas Manríquez = Don Juan Antonio de Quijano = Por la Justicia y Asociados = Don Juan Antonio de Quijano = Manuel Calvo = Por Andrés Carbajo = Manuel Calvo = Juan Morán = Ante mí = Francisco Manuel Díaz de Quijano.



Es copia de su original que queda en la Contaduría Pral. Ramo de la única Contribución a mi cargo lo que certifico en Zamora a treinta de enero de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Fdo: Miguel de Altarriba.

CATASTRO DE ENSENADA. RESPUESTAS 21 A 30

21ª
Hay con casa abierta en el pueblo treinta vecinos, cinco viudas y dos mozas solteras que tienen hacienda en él y su término.

22ª
Hay cuarenta y cuatro casas en este pueblo: Las treinta y ocho habitadas, cuatro sin habitadores y dos arruinadas por imposibilidad de los dueños que de la una lo es Pedro Gago vecino de la villa de Pino, y de la otra Pedro Fernández vecino de este lugar.
Paga cada vecino al referido conde por el fuero del hogal(¿), o vasallaje, la gallina y veinte y un maravedíes que queda expresado al número segundo.
Hay una era de concejo por la que no se paga cosa alguna, y después de trillado el pan sirve para el pasto de los ganado cuyo recinto va incluso en la consistencia de prados y cañadas comunes.

23ª
No tiene el común posesión ni otro efecto alguno que le sirva de propios, sólo si los tres montes altos, tierra inculta, prados y cañadas comunes que dejan declarados, y no le rinde utilidad alguna como consta de testimonio.
No hay, ni han oído a sus mayores, que jamás haya habido en el pueblo, pósito de granos para su beneficio ni otro motivo.

24ª
El común de este pueblo no disfruta sisa ni otro algún arbitrio.

25ª
Como el común no tiene propios algunos, los gastos que se ofrecen de salario de escribano, penas de cámara y gastos de justicia, verederos y otros que su importe asciende a noventa y ocho reales de vellón y doce maravedíes al año, se reparte entre los vecinos por cabezas y ganados, y se satisface bajo el pie de la Contribución Real como también un maravedí por razón de conducción de cada Real del importe de ella, como consta de testimonio que acompaña.

26ª
No tiene el común censos ni otros cargos a que responda.

27ª
Paga anualmente este pueblo de servicio ordinario, y extraordinario, ciento y seis R.V.; ciento sesenta y cuatro de cientos, doscientos treinta y cuatro de sisas, cien R.V. y treinta y dos maravedíes de alcabalas, y sesenta y ocho R.V. y veinte y dos maravedíes de utensilios.

28ª
Las alcabalas de este pueblo se hallan enajenadas de inmemorial tiempo a esta parte, y las percibe el Conde de Benavente, como conde de Alba de Aliste, señor de él; no saben ni han oído decir a sus mayores por qué título o razón, y anualmente ascienden a los cien reales de vellón y treinta y dos maravedíes que en la antecedente se expresan.

29ª
No hay en el pueblo ni en su término, Taberna, Abacería, Carnicería, Puentes, Barcas ni demás que incluye la pregunta.

30ª
No hay Hospital alguno en el pueblo.

CATASTRO DE ENSENADA. RESPUESTAS 11 A 20


11ª
Sólo se coge en este pueblo la especie de grano de centeno en las tierras de pan; y en las de regadío lino, porque la experiencia tiene acreditado que en sembrando en el término otra semilla no la produce, se coge algún poco de trigo.

12ª
La carga de tierra de buena calidad a una ordinaria cultura se considera da un año con otro tres cargas y media de centeno; la de mediana calidad dos y media, y otras dos y media la de tercera calidad.
La carga de cortinas muradas que es en donde regularmente se siembra el forraje para los ganados de la labranza se considera su producto igual al regulado a la carga de tierra de buena calidad.
La carga de tierra de regadío se considera da todos los años cien manos de lino, y la misma linaza que se siembra.
La carga de prados de siego se considera da todos los años diez carros de yerba.
Los montes altos, prados y cañadas de pasto, y tierra inculta, no hay práctica de que den útil alguno, ni por arrendamiento de yerbas, bellota o corte de leña por ser comunes para el pueblo y los demás del partido y tierra de la villa de Carbajales, pero declaran que si se hubieran de arrendar valdría la carga de pasto de las cañadas y prados quince reales, y por ser todas de una igual calidad se regulan a este respecto la de montes altos (que también) son en su especie de igual calidad en diez reales; y la inculta de matorrales y peñas dos reales por ser muy árida, estéril, igual calidad.

13ª
No hay más árboles que los expresados al número sexto, y no producen cosa alguna por ser unos y otros de inferior calidad en infructíferos en el todo.


14ª
Un año con otro tiene de valor la carga de trigo, setenta y dos reales vellón, la de centeno cuarenta y cuatro r. v., una mano de lino tres reales, un cordero ocho reales, un cabrito ocho reales, una arroba de lana veinticinco reales, un carro de yerba quince, una gallina dos reales, un pollo veinticuatro maravedíes, un enjambre diez reales v. Que son las especies que produce y se crían en este pueblo y su término.

15ª
Del fruto que se coge en las tierras se paga el diezmo, y de las crías de los ganados lanar y cabrío y lana que se corta. Lo que percibe por entero el cura párroco, como también lo que se nominan diezmos verdes a saber cerdos de cría, pollos, lino, enjambres, hortaliza, garbanzos y leche.
Por cada cría de caballería mayor cuarenta maravedíes, por la de menor veinte maravedíes, por la de ganado vacuno diez maravedíes, y si se vende algún forraje un real de cada diez de su importe.
Se paga una ochava de primicia a la Iglesia de cada especie, en llegando a veinte la cosecha del labrador.
Se paga una ochava de centeno de voto al apóstol Santiago en llegando a veinte la cosecha del labrador.
Además de lo referido se halla impuesto sobre las tierras del término el derecho del noveno que queda expresado en el número segundo.

16ª
Un año con otro ascienden los diezmos a tres cargas y diez celemines de trigo; veinticuatro cargas y una fanega de centeno; treinta nueve crías de lanar y cabrío, y seis arrobas y dos libras de lana; y los diezmos verdes a ciento y treinta reales, que el valor de todo asciende al año a un mil ochocientos noventa y dos reales vellón, como consta en la tazmía que acompaña.
La primicia un año con otro, asciende a cuatro cargas de centeno, que valen ciento setenta y seis reales de vellón.
El voto de Santiago asciende a las mismas cuatro cargas de centeno, que valen los propios ciento setenta y seis reales vellón.
El noveno que se paga al señor asciende igualmente, a lo mismo que el diezmo, por ser costumbre en este pueblo, que a un mismo tiempo se diezme y se pague dicho derecho. Juntándose el que tiene el cargo de la recolección de lo perteneciente al Párroco y el de la del Señor, y cada uno percibe dichos derechos con igualdad.

17ª
Hay dos molinos harineros en el término de este lugar y arroyo que llaman de Riego Malo; el uno en el sitio a do dicen loa Tornos de una muela que pertenece a Domingo Prieto vecino de este lugar: muele tres meses en el año y se le regula su útil en dos cargas de centeno.
El otro en dicho arroyo y sitio que dicen la cortina de Bartholmé y pertenece a Pedro Reparado y Ana Serrano, es de una muela y muele los mismos tres meses y se la considera el propio útil de dos cargas de centeno.
No hay Batanes, Salinas ni otro algún artefacto en el término.

18ª
Hay el esquilmo que producen trescientos treinta y cuatro carneros, quinientas y nueve ovejas; doscientos cincuenta y un corderos; doscientas noventa y cuatro cabras; ciento treinta y un cabritos, y ciento treinta castrones que son de Alonso Fernández, Antonio Carbajo, Antonio González, Domingo Andrés, Domingo Reparado, Juan Sánchez, Yoseph Fernández, Youseph Martín, Miguel Fernández, Pedro Reparado, Pedro Turuelo, Pedro Díaz, Thomás Alonso, Francisco Fernández el menor, Domingo Barrocal, Ana Serrano y María Calvo, considerándose el que produce cada carnero, en cuya clase van inclusos los que se llaman borregos y primales, en dos libras y media de lana unos con otros.
A cada oveja de cría, machorra y borrega, libra y media una con otra; al cordero un cuarterón, de añino, ocho Re v. por su valor y otros ocho por el del cabrito que es el total producto de la cabra, por no esquilmar la leche para vender ni hacer queso, que la utilidad de todo el año regulado a ese respecto, asciende a cuatro mil setecientos diez y siete reales y cuartillo de vellón; y lo que particularmente corresponde a cada individuo es como se sigue.
(Ver cuadro en la imagen)
No hay casa alguna de esquileo en el término.

19ª
Hay veinte y tres colmenas en el término de este pueblo, que pertenecen:
Las doce a Thomás Alonso. Y las once restantes a Antonio Carbajo.
El producto que se considera a cada colmena un año con otro es tres reales vellón.

20ª
Hay cuarenta y tres bueyes y ochenta y cinco vacas de año arriba.
Diez y ocho crías de este año.
Seis yeguas con dos crías mulares de este año. Prudencialmente se regula que un año con otro darán tres crías, una mular, otra caballo potro, y la otra potranca; y el precio regular de cada lechuza mular de año trescientos y cincuenta reales de vellón; el de caballo potro ciento y treinta, y el de la potranca ciento y cincuenta.
Trece pollinos y doce pollinas con seis crías de este año.
Cincuenta y cuatro cerdos de ceba, y noventa y nueve camperos.
De lo referido ene esta partida no se hace granjería pues sólo sirve para el ministerio de la labranza.
No hay vecino que tenga cabaña ni yeguada que paste fuera del término.

CATASTRO DE ENSENADA. RESPUESTAS 1 A 10



Las Respuestas Generales era el documento que resultaba del acto del interrogatorio que quedaba en manos del Intendente.
(Para no ocupar demasiado espacio y facilitar su lectura las publicaremos de 10 en 10)
AUTO Y SATISFACCIÓN AL INTERROGATORIO

En el lugar de Bermillo, jurisdicción de la villa de Carbajales, a diez días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, estando presentes ante dicho señor juez subdelegado Miguel Fernández alcalde ordinario, Juan Sánchez y Pedro Fernández, regidores de él, Pedro Reparado y Francisco Martín sus asociados, Juan Morán y Andrés Carbajo peritos nombrados por dicho señor juez con asistencia de D. Juan de Quijano, cura párroco de este lugar, habiéndoles leído por mí, el escribano, las cuarenta preguntas del interrogatorio, quedando todos bien instruidos y reiterado el juramento las prometieron satisfacer y satisfacieron en la forma siguiente:


Se llama el lugar de Bermillo. Jurisdicción de la villa de Carbajales.


Que es de señorío y pertenece al conde de Alba de Aliste, que hoy goza el Excmo. Señor Conde de Benavente, y por tal percibe el derecho de la novena parte de todos los frutos de granos que aquí se cogen. De las crías de los ganados lanares y cabrío y lana que de ellos se corta. También percibe de cada vecino por razón de vasallaje una gallina y veinte y un maravedíes en cada un año, que de todo le asciende el producto anual regulado en un quinquenio a un mil ochocientos cuarenta y cuatro reales y diez y siete maravedíes vellón en esta forma: Un mil doscientos noventa y ocho reales por la novena parte de los frutos de los granos; por las crías de los ganados lanar y cabrío trescientos y doce; de lana ciento cincuenta y dos; por el fuero de la gallina, y veinte y uno, los ochenta y dos reales de vellón y diez y siete maravedíes restantes.


De L. (levante) a P. (poniente) tiene el término de este pueblo una legua larga; del N. al Sur, una legua justa; y de circunferencia cuatro leguas más o menos; por la parte de levante linda con término del lugar de Videmala, por el de el poniente con término de la villa de Fonfría; por el mediodía con término de la de Pino; y por el norte con el lugar del Castillo y tiene la figura siguiente: (ver imagen)


Las tierras del término son de secano a excepción de una corta cantidad de regadío para lino, prados de siego y cortinas muradas, prados y cañadas de pasto; tres montes alto de encina y roble, y matorrales de jara, y tierra inculta de peñascares.
Las tierras de pan de primera y segunda calidad tienen un año de descanso, y las de tercera cuatro años; la tierra de regadío y prados de siego producen sin intermisión.


Hay en el término tierras de buena, mediana e inferior calidad.


Hay algunas piezas de tierra que llaman cortinas, prados y huertos cercados y en ellas como veinte árboles frutales de manzanares y bruñales; y como quinientos árboles grandes y pequeños, y no hay ningunos plantíos en las heredades.


No hay más árboles que los expresados en la respuesta antecedente.


Los árboles arriba dichos están puestos sin orden en las referidas cortinas y prados.


Sólo se usa en este pueblo de la medida de carga que se divide en cuatro fanegas; la fanega en dos ochavas; la ochava en dos alqueres; el alquer en tres celemines; y el celemín en cuatro cuartillos; consta la carga de tierra en sembradura de mil y seiscientos estadales de cuatro varas castellanas cada uno; y en cada carga de tierra de primera calidad se siembran tres fanegas y media de centeno; en la de segunda tres fanegas, y en la de tercera dos y media. En la carga de tierra en sembradura de regadío se siembran dos cargas y media de linaza.

10ª
Hay de consistencia en todo el recinto del término mil cargas de tierra en sembradura: las trescientas diez y siete cargas, tres fanegas y siete celemines rompidas (sic); y de ellas las noventa y una cargas, una fanega, diez celemines y un cuartillo de primera calidad, inclusas siete cargas, una fanega, cinco celemines y dos cuartillos de cortinas muradas; noventa y dos cargas, una fanega y tres cuartillos de mediana calidad; y ciento treinta y cuatro fanegas y ocho celemines de la tercera calidad.
De tierra de huertos de regadío, siete cargas, once celemines, y un cuartillo para lino y hortaliza.
De prados de particulares de siego dos cargas, una fanega, tres celemines y tres cuartillos.
De prados y cañadas de pasto comunes cuarenta cargas.
De montes altos sesenta y seis cargas.
Y las quinientas cincuenta y seis cargas, dos fanegas y dos celemines restantes de tierra inculta de matorrales de jara y peñascares. Y dichos prados, montes y tierra inculta son de una calidad en su especie.

CATASTRO DE ENSENADA. EL INTERROGATORIO


Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo juramento, las Justicias, y demás personas, que harán comparecer los Intendentes en cada pueblo.
  1. Constaba de las 40 preguntas siguientes:

    1. Cómo se llama la población.
    2. Si es de realengo o de señorío: a quién pertenece, qué derechos percibe, y cuánto producen.
    3. Qué territorio ocupa e Término, cuanto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones, y qué figura tiene, poniéndola al margen.
    4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, de sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
    5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado si de buena, mediana e inferior.
    6.
    Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
    7. En cuales de las tierras están plantados los árboles que declararen.
    8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes: en una, dos o tres hileras, o en la forma que estuvieren.
    9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos, o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.
    10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad. Por ejemplo: Tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
    11. Qué especies de frutos se recogen en el término.
    12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
    13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
    14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
    15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras de término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros y a quién pertenecen.
    16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
    17. Si hay minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
    18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
    19. Si hay colmenas en el pueblo, cuántas y a quién pertenecen.
    20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada, que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
    21. De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en casas de campo o alquerías.
    22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas, y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
    23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
    24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
    25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras, empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación auténtica.
    26. Qué cargos de Justicia tiene el Común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
    27. Si está cargado de servicio ordinario, y extraordinario u otros de que igualmente se debe pedir individual razón.
    28. Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir títulos y quedarse con copia.
    29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, etc. hay en la población y término, a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
    30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
    31. Si hay cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona con lucro e interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
    32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata, y seda, lienzos, especería u otras mercaderías; médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
    33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, texedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc. explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de los maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
    34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
    35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
    36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
    37. Si hay algunos individuos, que tengan embarcaciones que naveguen en el mar o ríos, su porte o para pescar: cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
    38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
    39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
    40. Si el Rey tiene en el territorio o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales, ni a las provinciales que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

viernes, 14 de marzo de 2008

EL CATASTRO DE ENSENADA

El año 1751, día 10 de diciembre, se realiza el interrogatorio con el que se realiza el catastro. A continuación enumeramos el proceso que se realiza para llevar a cabo el catastro. Posteriormente publicaremos las preguntas que efectúa el equipo catastrador y finalmente las respuestas que son las que sirven para elaborar el catastro.

Proceso catastral:

Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta al Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba con la carta.

Elección de los representantes del concejo y peritos. El alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento que habrían de responder al interrogatorio de cuarenta preguntas, además elegirían a dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, los frutos y, en general, todo lo referente al lugar (población, ocupaciones, ganados, etc)

Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en su representación un Juez-subdelegado iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano, agrimensores, escribientes, etc. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados. Se les tomaba juramento con el párroco como mero testigo.

Respuestas al interrogatorio. Se comienza el interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales dadas por el concejo y los peritos. Las autoridades y testigo firman el documento, a excepción del cura párroco.

El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaban en manos del Intendente. Los datos recogidos se podían ampliar o corregir mediante notas aclaratorias finales.



El nombre Bermillo

Sobre el nombre. Bermillo es una evolución del más antiguo Mermillo, como lo atestiguan diversos documentos: AHN. Osuna, Leg 3.687: "el término que dizen de la Palia desde Baldespino hasta el Teso de Mermillo". Aquí se refiere a Bustío, una pequeña población que fue despoblada a finales del siglo XV.
Gómez Ríos, al hablar de la poblaciones que formaban parte del señorío de Alba de Aliste "la primera relación que conozco de las poblaciones del señorío es de 1527: Mermillo, Muga, Samir, Manzanal, Vide, Losacino, Vegalatrave, Ricobayo, Carbajales, Navianos, Marquid, Bustío, Videmala, Domez".
Recogido también por Gómez Ríos: AHN. Osuna. Leg 869. "La villa de cabajales. Tiene el castillo y fortaleza que está junto con el lugar de santa cruz del castillo. Lugares de su tierra e juresdeçion: manzanal, nabianos, vega la trabe, samir, ricobayo, bide, muga, marquid, losaçio, domez, mermillo, vide mala, losaçino. El término de bustío que fue lugar.

Bermillo en la historia

Pueblo de origen templario del que haremos una aproximación a su historia en sucesivas entradas. Una muestra del temple es su iglesia.