sábado, 15 de marzo de 2008

CATASTRO DE ENSENADA. RESPUESTAS 11 A 20


11ª
Sólo se coge en este pueblo la especie de grano de centeno en las tierras de pan; y en las de regadío lino, porque la experiencia tiene acreditado que en sembrando en el término otra semilla no la produce, se coge algún poco de trigo.

12ª
La carga de tierra de buena calidad a una ordinaria cultura se considera da un año con otro tres cargas y media de centeno; la de mediana calidad dos y media, y otras dos y media la de tercera calidad.
La carga de cortinas muradas que es en donde regularmente se siembra el forraje para los ganados de la labranza se considera su producto igual al regulado a la carga de tierra de buena calidad.
La carga de tierra de regadío se considera da todos los años cien manos de lino, y la misma linaza que se siembra.
La carga de prados de siego se considera da todos los años diez carros de yerba.
Los montes altos, prados y cañadas de pasto, y tierra inculta, no hay práctica de que den útil alguno, ni por arrendamiento de yerbas, bellota o corte de leña por ser comunes para el pueblo y los demás del partido y tierra de la villa de Carbajales, pero declaran que si se hubieran de arrendar valdría la carga de pasto de las cañadas y prados quince reales, y por ser todas de una igual calidad se regulan a este respecto la de montes altos (que también) son en su especie de igual calidad en diez reales; y la inculta de matorrales y peñas dos reales por ser muy árida, estéril, igual calidad.

13ª
No hay más árboles que los expresados al número sexto, y no producen cosa alguna por ser unos y otros de inferior calidad en infructíferos en el todo.


14ª
Un año con otro tiene de valor la carga de trigo, setenta y dos reales vellón, la de centeno cuarenta y cuatro r. v., una mano de lino tres reales, un cordero ocho reales, un cabrito ocho reales, una arroba de lana veinticinco reales, un carro de yerba quince, una gallina dos reales, un pollo veinticuatro maravedíes, un enjambre diez reales v. Que son las especies que produce y se crían en este pueblo y su término.

15ª
Del fruto que se coge en las tierras se paga el diezmo, y de las crías de los ganados lanar y cabrío y lana que se corta. Lo que percibe por entero el cura párroco, como también lo que se nominan diezmos verdes a saber cerdos de cría, pollos, lino, enjambres, hortaliza, garbanzos y leche.
Por cada cría de caballería mayor cuarenta maravedíes, por la de menor veinte maravedíes, por la de ganado vacuno diez maravedíes, y si se vende algún forraje un real de cada diez de su importe.
Se paga una ochava de primicia a la Iglesia de cada especie, en llegando a veinte la cosecha del labrador.
Se paga una ochava de centeno de voto al apóstol Santiago en llegando a veinte la cosecha del labrador.
Además de lo referido se halla impuesto sobre las tierras del término el derecho del noveno que queda expresado en el número segundo.

16ª
Un año con otro ascienden los diezmos a tres cargas y diez celemines de trigo; veinticuatro cargas y una fanega de centeno; treinta nueve crías de lanar y cabrío, y seis arrobas y dos libras de lana; y los diezmos verdes a ciento y treinta reales, que el valor de todo asciende al año a un mil ochocientos noventa y dos reales vellón, como consta en la tazmía que acompaña.
La primicia un año con otro, asciende a cuatro cargas de centeno, que valen ciento setenta y seis reales de vellón.
El voto de Santiago asciende a las mismas cuatro cargas de centeno, que valen los propios ciento setenta y seis reales vellón.
El noveno que se paga al señor asciende igualmente, a lo mismo que el diezmo, por ser costumbre en este pueblo, que a un mismo tiempo se diezme y se pague dicho derecho. Juntándose el que tiene el cargo de la recolección de lo perteneciente al Párroco y el de la del Señor, y cada uno percibe dichos derechos con igualdad.

17ª
Hay dos molinos harineros en el término de este lugar y arroyo que llaman de Riego Malo; el uno en el sitio a do dicen loa Tornos de una muela que pertenece a Domingo Prieto vecino de este lugar: muele tres meses en el año y se le regula su útil en dos cargas de centeno.
El otro en dicho arroyo y sitio que dicen la cortina de Bartholmé y pertenece a Pedro Reparado y Ana Serrano, es de una muela y muele los mismos tres meses y se la considera el propio útil de dos cargas de centeno.
No hay Batanes, Salinas ni otro algún artefacto en el término.

18ª
Hay el esquilmo que producen trescientos treinta y cuatro carneros, quinientas y nueve ovejas; doscientos cincuenta y un corderos; doscientas noventa y cuatro cabras; ciento treinta y un cabritos, y ciento treinta castrones que son de Alonso Fernández, Antonio Carbajo, Antonio González, Domingo Andrés, Domingo Reparado, Juan Sánchez, Yoseph Fernández, Youseph Martín, Miguel Fernández, Pedro Reparado, Pedro Turuelo, Pedro Díaz, Thomás Alonso, Francisco Fernández el menor, Domingo Barrocal, Ana Serrano y María Calvo, considerándose el que produce cada carnero, en cuya clase van inclusos los que se llaman borregos y primales, en dos libras y media de lana unos con otros.
A cada oveja de cría, machorra y borrega, libra y media una con otra; al cordero un cuarterón, de añino, ocho Re v. por su valor y otros ocho por el del cabrito que es el total producto de la cabra, por no esquilmar la leche para vender ni hacer queso, que la utilidad de todo el año regulado a ese respecto, asciende a cuatro mil setecientos diez y siete reales y cuartillo de vellón; y lo que particularmente corresponde a cada individuo es como se sigue.
(Ver cuadro en la imagen)
No hay casa alguna de esquileo en el término.

19ª
Hay veinte y tres colmenas en el término de este pueblo, que pertenecen:
Las doce a Thomás Alonso. Y las once restantes a Antonio Carbajo.
El producto que se considera a cada colmena un año con otro es tres reales vellón.

20ª
Hay cuarenta y tres bueyes y ochenta y cinco vacas de año arriba.
Diez y ocho crías de este año.
Seis yeguas con dos crías mulares de este año. Prudencialmente se regula que un año con otro darán tres crías, una mular, otra caballo potro, y la otra potranca; y el precio regular de cada lechuza mular de año trescientos y cincuenta reales de vellón; el de caballo potro ciento y treinta, y el de la potranca ciento y cincuenta.
Trece pollinos y doce pollinas con seis crías de este año.
Cincuenta y cuatro cerdos de ceba, y noventa y nueve camperos.
De lo referido ene esta partida no se hace granjería pues sólo sirve para el ministerio de la labranza.
No hay vecino que tenga cabaña ni yeguada que paste fuera del término.

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